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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 10 de mayo de 2013cermi.es semanal Nº 78

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Opinión

Ley de lengua de signos y de medios de apoyo a la comunicación oral

La Ley que quisimos de todos y para todos

Por Jose Luis Aedo Cuevas, presidente de FIAPAS

06/05/2013

Fue la ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal para las personas con discapacidad, aprobada en 2003, la que, por primera vez, en nuestro ordenamiento jurídico, reflejó expresamente la diversidad comunicativa existente entre las personas con discapacidad auditiva. Y mandató al Gobierno para que regulara la libertad de elección respecto al medio de comunicación utilizado por las personas con discapacidad auditiva. Esto supuso para las personas sordas que comunican en lengua oral, el comienzo de una especie de reconocimiento oficial de su existencia.

En ese momento, se inició un largo y laborioso proceso por el que, gracias al conocimiento de la realidad existente y a la sensibilidad acreditada por los responsables del entonces Ministerio de trabajo y Servicios Sociales y de los grupos políticos, tanto en el Congreso de los Diputados, como en el Senado, y gracias a la labor constructiva realizada por el movimiento asociativo integrado e impulsado por el CERMI, se aprobó una norma que garantiza a TODAS las personas sordas, sin importar la lengua de comunicación, su derecho a acceder al conocimiento, la información y la comunicación en igualdad de condiciones que el resto de sus ciudadanos.

Por nuestra parte, siempre creímos necesaria (y así lo defendimos, superando algunas resistencias) una norma integral que hiciera visibles las diferentes opciones comunicativas de las personas sordas, bien sea la lengua oral, bien sea la lengua de signos, y que garantizase los distintos recursos que cada uno precise para su acceso a la comunicación y a la información.

Así, en la elaboración de esta ley, FIAPAS tuvo una participación activa y efectiva en favor de todas las personas sordas y lo hizo, particularmente, con una idea central: las normas han de resolver situaciones presentes pero con la mirada puesta, siempre, en el futuro. Un futuro que en este caso iba a ser para los niños y niñas con sordera de hoy, la garantía de su acceso a todos los avances científicos, tecnológicos y pedagógicos existentes.

Lo que la Ley aporta

Desde el amplio marco de esta leyque reconoce a los individuos (no a los grupos, ni a las organizaciones) como titulares de estos derechos. Las personas sordas, sea cual sea la opción comunicativa, pueden ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones como ciudadanos en igualdad de condiciones. Además, se pueden desarrollar personal y socialmente de acuerdo con los principios de normalización e inclusión plena en su entorno.

Y, lo que es más importante, se legisla en paralelo, haciendo visibles todas las opciones que, gracias a la alianza de la Medicina, la Ciencia, la Tecnología y la Pedagogía, se ofrecen en la actualidad para solventar las barreras de comunicación y nos hacen entrever una nueva generación de personas con sordera capaz de superar la marginación histórica y social que ha afectado a este colectivo, debido no sólo a la falta de comunicación, sino fundamentalmente a la falta de lenguaje oral.

Por otra parte, vino a rubricar los derechos que como padres, madres o tutores nos asisten: elegir la lengua materna de nuestros hijos, así como el modelo de educación y la lengua vehicular de enseñanza que deseamos para los mismos. Derechos tantas veces cuestionados, señalando nuestra incapacidad para decidir lo mejor para nuestros hijos sordos.

Contemplamos, por tanto, esta ley como una oportunidad que nos situó en estos términos muy a la cabeza de cualquier otra iniciativa de nuestro entorno europeo. En esta ley se integraron, en igualdad de condiciones, todas las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Contenido

El texto de la ley, desde su Preámbulo, contiene dos partes diferenciadas, aunque equilibradas en cuanto a reconocimiento y garantía de derechos, al tratamiento dado a los mismos y a la trascendencia de las medidas en uno u otro caso. Todo ello se realiza desde el reconocimiento del derecho a la libre elección de la lengua vehicular de comunicación, bien sea la lengua oral, sea la lengua de signos, recogido en el Título Preliminar del texto normativo.

El articulado simétrico no deja ninguna duda sobre la intención del legislador: igualdad de derechos y de trato de las personas con sordera, usen la comunicación oral y/o comuniquen en lengua de signos.

El derecho a acceder al conocimiento de la lengua oral, debe acompañarse del derecho a contar con los medios para aprenderla y usarla. Y esto es lo que aporta esta ley, que garantiza los recursos a una nueva generación de niños, niñas y jóvenes con sordera.

Situación actual

Sin embargo, tras cinco años, la ley no se ha desarrollado en todos sus términos. Y, por otra parte, esta ley ha tenido un efecto multiplicador en varias comunidades autónomas, que han dictado su propia normativa al respecto, si bien no siempre lo han hecho dando igual tratamiento a las dos opciones de comunicación que la propia ley reconoce, rompiendo con ello el equilibrio y alcance dado a la norma estatal.

En opinión de FIAPAS, el dilema lengua oral versus lengua de signos es un debate ampliamente superado, aunque hay quien se empeñe en el mismo quedándose anclado décadas atrás. Precisamente, esta ley pone de manifiesto ese salto de página, reconociendo la diversidad comunicativa existente entre las personas con sordera y su derecho de libre elección - y el de sus padres, madres o tutores, si se trata de menores- a aprender y usar la lengua oral de su entorno (valiéndose de medios de apoyo a la comunicación oral como sus prótesis auditivas, el subtitulado, el bucle magnético o los equipos de frecuencia modulada) o a aprender y usar la lengua de signos.

Perspectivas de futuro

A día de hoy, además de estar pendiente el desarrollo de la ley de forma integral, aún quedan mandatos concretos que cumplir:

- Dar cumplimiento a la Disposición Adicional 7ª: los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, aportarán financiación para la adquisición de apoyos técnicos para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
- Elaborar el reglamento previsto en su Disposición Final cuarta en relación con la utilización de la lengua de signos española, así como los apoyos para cualquier tipo de ayuda técnica
- Llevar a cabo un análisis de necesidades: realizar un estudio riguroso y objetivo de éstas, así como de demandas y recursos existentes con objeto de que las políticas de planificación educativa y de formación, así como de los recursos y de los servicios necesarios, se ajusten cualitativa y cuantitativamente a la población demandante respecto de los mismos.

Y todos –sin excepción- debemos seguir trabajando:

- El Gobierno debe velar por que se asegure, en todo momento, la libertad de opción de la lengua en la que se quiere comunicar y se garanticen los distintos recursos.
- Las Administraciones Autonómicas habrán de realizar el desarrollo normativo que corresponda en el ámbito de sus competencias, manteniendo la coherencia, el equilibrio y el consenso alcanzado en la norma estatal.
- Las Administraciones Educativas han de asegurar la calidad en la formación, y la titulación que corresponda, de todos los profesionales que desempeñan su labor docente y en el ámbito educativo en relación con los niños, niñas y jóvenes sordos para que éstos alcancen su máximo desarrollo.

Para ello, se hace imprescindible que todos los implicados, administraciones, movimiento asociativo, profesionales,… aúnen esfuerzos y actúen de manera coordinada, para asegurar a las personas con sordera los recursos de apoyo apropiados y suficientes. Es necesario, asimismo, un esfuerzo presupuestario planificado y distribuido de forma equilibrada y razonada.

Por último, pero no por ello menos importante, es esencial empezar por el principio: comunicar y hacer visibles ambas partes de la ley, la relativa a las personas sordas que sean usuarias a la lengua de signos y la referida a las personas sordas que comunican en lengua oral.

Venimos observando con asombro como la mayoría de las referencias a esta norma son parciales e incompletas, silenciando gran parte del contenido de la misma, la correspondiente al 95% de las personas sordas, que son aquellas que comunican en lengua oral y precisan de medios de apoyo a la comunicación oral.Haciéndoles así invisibles a la sociedad.

Animo, por ello, desde estas líneas, a no justificar en razón de economía del lenguaje esta omisión y nombrar la ley aludiendo a su contenido completo: la ley que reconoce las lenguas de signos y regula los medios de apoyo a la comunicación oral. Por otra parte, hay que volver a insistir en que el legislador se preocupó por dejar expresamente plasmada su intención de referirse a los “medios de apoyo a la comunicación oral”, no a los medios de apoyo a la comunicación en general, sino específicamente a aquellos que identifican a un colectivo que, en el marco de esta ley, son las personas sordas que comunican en lengua oral.

Sólo así ésta será la ley que quisimos para todos y es de todos.

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